Una de las condiciones que ponen las entidades financieras al contratar una hipoteca son los seguros hipotecarios. No es un elemento obligatorio, pero puede resultar interesante porque puede reducir el diferencial del tipo de interés del instrumento financiero.
Este post es informativo. Queremos contarte todo sobre este elemento que se pueden o no incluir en los contratos hipotecarios, con ventajas interesantes.
Conoce la relación entre los seguros hipotecarios y las entidades financieras
Puede ocurrir que la entidad financiera y la compañía de seguros pertenezcan al mismo grupo. En ese caso la institución financiera debe asegurar toda la información relacionada a los seguros hipotecarios.
Si contratas una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas o un seguro de daños, la entidad puede recomendarte una compañía de seguros en particular.
Pero, en ese caso, debes aceptar otras opciones de pólizas diferentes a la ofrecida, sin que signifique un perjuicio a las condiciones del préstamo ofertado, ni costes adicionales.
Las buenas prácticas y usos financieros establecen que, cuando dejas de pagar alguna mensualidad de tu seguro hipotecario, el banco está en la obligación de informarte sobre el incumplimiento y asegurarse que recibiste la notificación de la compañía aseguradora.
También es importante que sepas, que la entidad no debe permitir que, al finalizar la hipoteca, mantengas contratada la póliza, sin la debida notificación al respecto.
¿Cuáles son los seguros hipotecarios más comunes?
A continuación, una lista con los seguros hipotecarios que se suelen ofrecer como condición de un préstamo hipotecario.
Seguro multirriesgo del hogar o seguro de incendios:
Este si es un seguro obligatorio si solicitas financiación para la compra de una vivienda. Justamente por ser la vivienda la garantía del banco, si un incendio la destruye la entidad sería perjudicada.
Es un seguro hipotecario que evita a la entidad financiera este riesgo. Por lo general, el banco solicita que asegures la casa por el valor total de tasación, exceptuando aquellos elementos no asegurables, por ejemplo, el suelo.
Seguro de vida:
Se protege por posibles impagos de cuotas en caso de muerte o invalidez del contratante.
Se puede acceder a este seguro hipotecario, estableciendo como monto asegurado el importe total del instrumento financiero y designando a la entidad por el importe por amortizar, mientras que el resto para el asegurado.
También se puede acceder estableciendo como suma el capital por desembolsar de la hipoteca o por lo menos un porcentaje de está. En este caso es el banco el beneficiario irrevocable.
Seguro de protección de pagos:
Con este seguro la entidad asegura los pagos de las cuotas mensuales correspondientes a la hipoteca, que pueden incumplirse en caso de incapacidad temporal o desempleo del asegurado.
Estos seguros hipotecarios suelen ofrecerse de forma independiente o como parte de la cobertura de una póliza de seguro de vida.
En resumen, un seguro hipotecario básicamente reduce el riesgo a las entidades financieras al hacer un préstamo, así puedes calificar para el instrumento que de otra forma sería más difícil de obtener.
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