¿Qué opciones hay ante un impago de la hipoteca?

¿Qué ocurre si hay impago de hipoteca?

El impago hipotecario es una cuestión seria y nada conveniente. No pagar la hipoteca puede resultar en problemas mayores: cobros de comisiones, intereses derivados de la demora. Este tipo de consecuencias podrían agravar tu situación económica. Es decir, dejar de pagar la cuota mensual es, a largo plazo, una idea muy poco recomendable. 

Si este es tu caso, te interesará saber que hay maneras de evitarlo.

¿Qué medidas puede tomar el banco?

Según la Ley 5/2019 del 15 de marzo, solamente podrá iniciarse un proceso de demanda judicial cuando el impago sea igual a 12 meses o si la deuda rebasa el 3% de su totalidad, en el caso de que tenga lugar a lo largo de la primera mitad del préstamo, o 15 meses y 7%, si ocurre a partir de la segunda mitad. 

Una vez esclarecido este aspecto, las consecuencias pueden ir desde el cobro de comisiones e intereses hasta la ejecución de la hipoteca.

  • Cobro de comisiones: se trata de un cargo automatizado que hacen la mayoría de los bancos al producirse el impago de la primera cuota hipotecaria. 
  • Intereses por demora: la entidad bancaria puede cobrar un interés añadido, por ley un máximo de tres puntos por encima del que ya estás pagando, por cada día de demora. 
  • Cláusula de vencimiento anticipado: puede activarse si se cumplen los requisitos para iniciar el proceso de demanda judicial. De esta manera, se anula el contrato hipotecario y se inicia el proceso de ejecución de la vivienda, es decir, el banco solicitará el embargo de la propiedad. 

Soluciones u opciones para evitar el impago

Código de Buenas Prácticas: Se compone de una serie de medidas a las que pueden acogerse aquellas personas que, no pudiendo pagar su hipoteca, cumplen con una serie de requisitos asociados a su perfil financiero, a sus ingresos netos y/o a su situación con respecto al patrimonio familiar. Cumplidas estas condiciones, las alternativas son:

  • Reestructuración de la deuda. Pueden llegar a negociarse bajadas de cuotas y porcentajes de intereses. 
  • Quitar la deuda. Se refiere a la exención de una parte de la deuda, si el deudor cumple con los requisitos solicitados.
  • Dación de la deuda. Saldo del pago a través de la entrega de la propiedad.
  • Poner la casa a la venta: Puede darse de varias maneras: el propietario puede saldar la deuda con el dinero que resulte de la venta, si este es superior a la totalidad del préstamo, o también puede vender la vivienda transmitiendo la deuda al comprador. 
  • Ley de segunda oportunidad: Garantiza la posibilidad de que aquellos deudores que se declaren insolventes puedan dar por saldada la deuda sin necesidad de entregar su vivienda habitual. Esto incluye también aquellas deudas persistentes tras la ejecución de la hipoteca. 

En el caso de encontrarse en esta circunstancia, la asistencia de abogados o profesionales pertinentes es esencial para contemplar todas las opciones y escoger la que más se ajuste a su situación personal. 

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