Apenas inició el 2022 entró en vigor el nuevo valor referencial. Este establece los impuestos que debes pagar por la compra de viviendas de segunda mano o en caso te hereden o te donen un bien inmueble.
El nuevo valor referencial supone un aumento en el tributo de varios impuestos que afecta directamente a el ITP si quieres comprar una casa usada, el impuesto de sucesiones y donaciones y además el impuesto sobre el patrimonio.
Básicamente esto significa que como contribuyente no pagarás impuestos por lo que ha costado la propiedad, pero sí por su valor de mercado. En este caso se presume, de acuerdo a lo que establece la ley, que éste es el valor de referencia reconocido por la Dirección General del Catastro.
¿De qué se trata el nuevo valor referencial de Catastro?
La entrada en vigencia del nuevo valor referencial ha ocasionado múltiples dudas entre los contribuyentes. La más común es que si se trata del mismo valor catastral.
Debemos decir que son conceptos totalmente distintos. La Dirección General de Catastro es el ente que determina el nuevo valor referencial, que se calcula en base de los precios de transacciones de inmuebles.
Es un valor que se calcula cada año, simultáneamente en todos las comunidades y municipios.
El valor catastral por su parte es el que se calcula a partir de la ponencia de valores correspondiente a cada municipio. En este caso se toma en cuenta la ubicación del inmueble, la antigüedad, calidad de la construcción etc.
El valor catastral se actualiza de acuerdo a la Ley de Presupuestos, aunque no es simultáneo ni similar en todos los municipios.
¿Cuáles son los impuestos afectados por el nuevo valor referencial?
El nuevo valor de referencia es ahora la base imponible de los siguientes impuestos:
- Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Impuesto de Sucesión y Donaciones (ISyD)
En palabras simples, el valor de referencia es el mínimo valor que debes tributar si compras una vivienda o la heredas.
En caso que escritures la compra – venta ante notario por un valor menor, hacienda te obligará a tributar por el valor que determine la nueva valoración de Catastro.
Por otro lado, aunque no en la base imponible, el nuevo valor de referencia también afecta al impuesto sobre el patrimonio. El cambio legal en este caso, obliga a declararlas propiedades inmuebles por el valor mayor de acuerdo a lo siguiente:
- El valor determinado por la administración sobre otros tributos.
- El valor catastral
- El precio o el valor de la adquisición
Cuando hablamos del valor determinado por la Administración, significa el valor referencial de Catastro.
Es importante resaltar qué, el aumento fiscal solo afecta a los inmuebles adquiridos desde enero del 2022, fecha en que entró en vigencia.
En resumen, en la disposición final del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se dispone que:
“En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ”Boletín Oficial del Estado” el anuncio informativo para generar conocimiento de los nuevos valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”
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