La dación en pago es una alternativa mediante la cual se entrega nuestra vivienda hipotecada a la entidad financiera cancelando de esta forma nuestra deuda total con el banco, liberando al cliente y sus avalistas de toda responsabilidad con la entidad financiera.
¿Cuáles son las ventajas?
Como ventajas del uso de la dación en pago podemos enumerar:
- La deuda total con el banco quedará completamente cancelada cuando entreguemos el inmueble hipotecado.
- Se evitará el proceso jurídico que conlleva la ejecución hipotecaria.
- Se vería reducido el número de embargos al preferir los bancos renegociar la deuda antes que ejecutar la hipoteca.
¿Cuáles son los inconvenientes?
Los inconvenientes que se presentan a la hora de solicitarla:
- A no ser que cumplamos con las exigencias del Código de buenas prácticas bancarias, la entidad financiera no tiene ninguna obligación de conceder la dación en pago.
- Al solicitar una dación en pago, el perfil del cliente se convierte en un perfil de alto riesgo para las entidades bancarias por lo que tendrá dificultades a la hora de solicitar una hipoteca en el futuro, al endurecer las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Código de Buenas Prácticas
La gran mayoría de bancos están adheridos al Código de buenas prácticas bancarias que protege a aquellas personas que están en el umbral de exclusión y que facilita como último recurso, la dación en pago.
Los requisitos para solicitar la dación en pago de aquellas personas que estén en el umbral de exclusión son los siguientes:
- La cuota mensual hipotecaria sea superior al 60 % de los ingresos de la unidad familiar.
- Que los miembros de la unidad familiar estén en desempleo y carezcan de bienes o derechos patrimoniales con los que poder hacer frente a la deuda hipotecaria.
- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda y que el mismo, no disponga de persona que lo avale.
Antes de la dación en pago, la entidad financiera puede negociar la reestructuración de la deuda ampliando el plazo de amortización de la hipoteca, reduciendo el tipo de interés aplicado y realizando una carencia parcial durante cuatro años. Si la reestructuración de la deuda no fuera una opción viable, se plantearía realizar una quita del capital pendiente por amortizar del préstamo hipotecario. Por último, si ninguna de estas opciones fuera posible, se procedería a realizar la dación en pago.
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