moratoria

¿Qué se necesita para acogerse a las moratorias de préstamos hipotecarios?

El gobierno español ha aprobado una prórroga en el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual a las personas que han perdido el empleo o han visto una merma en sus ingresos debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. En este sentido, aprobó recientemente una moratoria en el pago de las hipotecas.

El anuncio se hizo en el Consejo de Ministros presidido por el Presidente  del Gobierno, Pedro Sánchez, quien indicó que se trata de un paquete económico con el objetivo de desahogar económicamente a las familias más afectadas por la crisis sanitaria.

Esta moratoria consiste en la suspensión tanto de la deuda como de cualquier concepto que la integra, bien sea la amortización de capital o el pago de intereses hasta que cese la crisis provocada por el COVID-19. Asimismo, durante este periodo no se devengarán intereses.

Además, deben cumplir una serie de requisitos que a continuación detallamos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la moratoria de hipoteca?

El gobierno español impuso una serie de condiciones que se deben acreditar para poder acceder a la moratoria de hipotecas por la emergencia sanitaria en España. A continuación, las explicamos en detalle:

  • Puede solicitar la moratoria si ha perdido su trabajo por la crisis provocada por el coronavirus.
  • En caso de ser empresario o profesional, el Gobierno concederá la moratoria si sus ingresos disminuyeron sustancialmente o han sufrido una caída de por lo menos el 40% de sus ventas.
  • El ingreso del núcleo familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, el mes inmediatamente anterior a la moratoria.
  • Dicho límite anterior, se verá incrementado en 0,1 veces el IPREM por cada hijo que se tenga a cargo. En caso de ser una unidad familiar monoparental, dicho límite se incrementará en 0,15 veces el IPREM.
  • El límite anterior de 3 veces el IPREM, se podrá ver incrementado en los siguientes casos:
    • Será de 4 veces, en el caso que algunos de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
    • Será de 5 veces, en el supuesto que el deudor hipotecario tenga enfermedad mental, parálisis cerebral, o con  discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento.
  • En el supuesto en el que la suma de la cuota hipotecaria junto a los gastos y suministros básicos, exceda el 35 por ciento de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria hipotecaria?

La moratoria de la hipoteca se puede solicitar desde el pasado 18 de marzo hasta 15 días después de la fecha del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020. La solicitud se debe realizar en la entidad bancaria en la que tengamos firmada la hipoteca. El banco tendrá un plazo máximo de 15 días para proceder a su implementación.

Es necesario reseñar que junto con la solicitud es necesario aportar una serie de documentación que trataremos a continuación.

¿Cuáles son los pasos para solicitar la moratoria de hipoteca?

Como se ha comentado, la solicitud formal se debe realizar en su entidad bancaria. Tenga en cuenta que acudir a una entidad bancaria está permitido dentro de las limitaciones impuestas por el decreto de alarma en España.

Los documentos que se debe presentar en el banco son los siguientes:

  1. Los trabajadores deben presentar un certificado que avale que perdieron su empleo y donde además figure el importe mensual que percibía por prestaciones o subsidio.
  2. Es pertinente que el certificado sea expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  3. Los empresarios por su parte deben presentar al banco un certificado que avale el cese de su actividad comercial certificado por la Agencia Tributaria.
  4. El banco debe saber la cantidad de personas que habitan en la casa a través del libro de familia o el certificado de censo referente a la persona empadronada.
  5. Si hay algún miembro del núcleo familiar con discapacidad se debe incluir en la documentación un certificado de discapacidad.
  6. Presentar el registro de propiedad de cada uno de los miembros de la familia:

Número de personas que habitan en la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

          Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

7. Consignar al banco las escrituras de compraventa así como la aprobación del préstamo hipotecario acompañado de declaración del deudor para el cumplimiento de las medidas decretadas en el Real Decreto.

En resumen, la moratoria de hipoteca que decretó el gobierno por la crisis causada por el coronavirus es un salvavidas para las familias españolas que se quedaron sin empleo o que han visto seriamente mermados sus ingresos.

En Gestcredit somos especialistas en préstamos hipotecarios y podríamos negociar por ti.  El volumen de operaciones que manejamos con los bancos y cajas, nos permite poder conseguir y ofrecer a nuestros clientes las mejores condiciones económicas.

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    1 comentario. Dejar nuevo

    […] es uno de los países con los criterios de moratoria de hipotecas y préstamos más estrictos. Según Asufin, solo 1 de cada 10 podría cumplir con todos los […]

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