¿Qué impuestos derivados de la hipoteca debes pagar según tu comunidad autónoma?
Comprar una vivienda no solo implica pagar el precio de la propiedad, sino que también deben afrontarse otra serie de gastos e impuestos. Entre estos últimos, son dos los que hay que tener en cuenta: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa?
- IVA. El impuesto asociado a cualquier inmueble de obra nueva. Está fijado en el 10% del importe escriturado, excepto en Canarias, donde su aplicación se sustituye por la del Impuesto General Indirecto Canario, del 6,5%, y para las Viviendas de Protección Oficial, para las cuales se paga un IVA del 4%.
- IAJD. Está asociado a las viviendas de segunda mano y su valor no es fijo, sino que varía según la comunidad autónoma. Puede ir desde el 0,5 al 1,5%. Desde la sentencia del Tribunal Supremo y el posterior Decreto-ley 17/2018, no le corresponde al cliente abonar este impuesto, sino al banco, excepto en el caso de que se trate de una hipoteca entre particulares. En cualquier caso, es conveniente conocer los tipos aplicables para estar informado.
¿Qué porcentaje de IAJD te corresponde pagar según tu comunidad autónoma?
De menos a más, estos son los porcentajes de IAJD aplicables en cada CCAA:
- Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla: IAJD del 0,5%.
- Canarias y Comunidad de Madrid: IAJD del 0,75%.
- La Rioja: IAJD del 1%.
- Andalucía y Asturias: IAJD del 1,2%.
- Comunidad Valenciana, Cantabria, Región de Murcia, Cataluña, Aragón, Galicia, Castilla y León, Castilla La Mancha, Islas Baleares y Cantabria: IAJD del 1,5%.
Tipos reducidos del IAJD
También existe la posibilidad de que se apliquen tipos impositivos más bajos que el IAJD general con el fin de favorecer a algunos colectivos o la adquisición de la vivienda habitual. Esto puede ocurrir si se dan determinadas situaciones específicas, concretadas individualmente por cada comunidad. De forma general se incluyen los siguientes contribuyentes:
- Jóvenes mayores de edad y menores de 35 años.
- Aquellas personas que quieren adquirir su primera vivienda.
- Familias numerosas.
- Personas con algún grado de discapacidad.
- Viviendas de Protección Oficial.
- Persona con ingresos bajos o dentro de unos rangos limitados de renta
Hemos recopilado los tipos reducidos de algunas comunidades autónomas:
Cataluña
Mientras que el tipo general está en 1,5%, el tipo reducido pasa a 0,5% para menores de 32 años de ingresos inferiores a 30000€ y a 0,1% para VPO y familias numerosas.
Andalucía
En el caso de Andalucía, su tipo general parte de un 1,5% y desciende al 0,3% para viviendas habituales que sean adquiridas por menores de 35 con base imponible inferior a 9000€ y a 0,1% para VPO y personas con más de un 33% de grado de discapacidad.
Madrid
El tipo general de la Comunidad de Madrid es de 0,75% y baja al 0,5% para VPO y familias numerosas y al 0,4% en el caso de que sea una vivienda habitual comprada con financiación, aunque en este último caso hay que cumplir una serie de requisitos.
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana tiene el tipo general más alto, junto a otras comunidades: 1,5%. Sin embargo, este se reduce al 0,1% en el caso de las Viviendas de Protección Oficial o de jóvenes menores de 35 años que quieran comprar su primera casa.
A la hora de firmar una hipoteca, es muy recomendable estar al tanto de los tipos impositivos de tu comunidad autónoma para evitar sobresaltos e imprevistos. Con una buena asesoría financiera puedes tener toda la información a tu alcance, sin preocupaciones.
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