Hipotecas para pensionistas: ¿se conceden estos préstamos a personas jubiladas?
La jubilación abre, para muchos, nuevas puertas. Hay quienes dedican su tiempo a placeres que se habían visto obligados a abandonar, otros que aprovechan para hacer el viaje de su vida, y personas que deciden hacer alguna gran inversión, como puede ser comprar una vivienda.
Pero a la hora de embarcarse en la aventura de adquirir una propiedad suele surgir una duda muy común: ¿se puede conceder una buena hipoteca para pensionistas? Desde Gestcredit, te desglosamos esta cuestión.
¿Pueden solicitar hipotecas las personas jubiladas?
No existe ninguna ley que establezca una edad máxima para pedir una hipoteca, pero deben tenerse en cuenta varios factores.
Por un lado, los pensionistas no optan a préstamos o ayudas que contemplen sus necesidades: se trataría de una hipoteca al uso. Cumplen con requisitos muy demandados por las entidades bancarias, como sería tener estabilidad económica y unos ingresos mensuales fijos.
Sin embargo, muchos bancos establecen los 75 años como edad máxima en la que una hipoteca debe verse saldada. Esto significa que si una persona de 65 años, edad media de jubilación, pidiese una hipoteca, tendría que pagarla en un plazo de 10 años, en lugar de los 30 o 40 que ofrecen las entidades a personas más jóvenes, lo que implica que las cuotas a pagar sean mucho más elevadas y, por tanto, las condiciones de la hipoteca se endurezcan considerablemente.
¿Hay opciones para facilitar este proceso?
Las hipotecas para pensionistas, entonces, no se consideran productos financieros en sí mismos. Cada banco funciona de manera diferente y establece sus límites haciendo una valoración de posibles riesgos, pero, en la práctica, no es habitual que se concedan hipotecas a personas de edad avanzada.
Por supuesto, se tienen también en cuenta otra serie de consideraciones, como los ahorros del prestatario y el valor de la hipoteca solicitada. Asimismo, también juegan a su favor el tener una vivienda en propiedad, que funcionaría como garantía, o el contar con un hijo que hiciera de avalista y se ocupara de saldar la deuda en caso de defunción. En esta última instancia, la concesión de la hipoteca sería mucho más probable, debiendo estudiarse, aun así, la situación económica de la persona que haga de aval.
Debe decirse que toda esta información es referente a aquellas personas que tengan una pensión de jubilación, y no es aplicable a pensionistas de diferente naturaleza.
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