Antes de adentrarnos sobre los gastos de subrogación de hipoteca, es necesario aclarar…
¿Qué es la subrogación de hipoteca?
Esta consiste en la modificación del contrato del préstamo hipotecario, ya sea a través del cambio de titular del préstamo hipotecario, es decir, subrogar la hipoteca a otra persona, o por un cambio de banco. Te ha podido interesar enterarte sobre las ventajas de la subrogación de hipoteca.
Esta modificación o cambio de contrato conlleva ciertas gestiones con costes. Por ejemplo, lo primero que se debe hacer es una nueva escritura ante un notario, donde se expresen las modificaciones a realizar, las cuales también deben figurar en el Registro de la Propiedad.
Con base a esas gestiones, los gastos de subrogación de hipoteca que se deben tener son:
- Notaría: es importante tener en cuenta los honorarios notariales, los cuales se encuentran fijados por la ley y pueden variar de acuerdo al capital pendiente a amortizar. Está entre un 0,2% y un 0,5% del importe.
- Gestoría: quién lleve a cabo toda la gestión de la subrogación de hipoteca, podrá cobrar entre 200€ – 500€.
- Registro de la propiedad: este coste de subrogación de hipoteca está igual de regulado que los honorario de la notaría, por lo que no suele superar los 100€.
- Tasación: Este gasto está entre los 200€ – 400€, depende de las tarifas que maneje la compañía tasadora.
En el caso de realizar la subrogación de hipoteca debido a un cambio de banco, este no incluye el pago de impuestos, lo que puede resultar beneficioso para el banco, ya que es quien paga el IAJD – Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Por otro lado, al momento de formalizar la subrogación de hipoteca se encuentran, además, algunas comisiones que los bancos podrían aplicar y que se debe tener en cuenta dentro de los gastos. Entre ellas están:
- Comisión de subrogación: el banco la cobrará solo si está en el contrato y su importe dependerá del momento en el que se ha firmado la hipoteca. Por ejemplo:
- Desde el 16 de junio del 2019, si la hipoteca es de interés fijo, esto corresponde a una comisión de hasta el 2% durante los 10 primeros años del contrato y hasta un 1,5% en los siguientes; Si el interés es variable, la comisión podría ser de hasta 0,25% en los primeros 3 años o hasta el 0,15% en los primeros 5 años y luego de este periodo de tiempo no se cobraría ninguna compensación.
- Después de diciembre 2007, la comisión no puede ser más del 0,5% del capital pendiente.
- Entre el 27 de abril 2003 y diciembre 2007, la comisión máxima es del 0,5%.
- Antes del 27 de abril 2003, la penalización de 1% máximo.
- Comisión de apertura: corresponde a la comisión que el banco, al que trasladamos el préstamo hipotecario, cobra por la gestión de apertura del préstamo subrogado. Es muy poco frecuente.
- Comisión por riesgo de tipo de interés: cuando la hipoteca es fija o mixta puede que el banco, en el que se encuentra, cobre esta comisión por si la subrogación de la hipoteca le genera alguna pérdida financiera. En la ley hipotecaria actual, no aparece. Sin embargo, puede que sea necesario asumir esta comisión si la hipoteca se firmó antes del 16 de junio del 2019.
Hay que tener en cuenta que estas comisiones solo podrán ser cobradas si están las escrituras correspondientes, de lo contrario ninguno de los dos bancos podrán aplicarla.
Se puede ver que los gastos de subrogación de hipoteca no son pocos, por lo que se aconseja, que antes de tomar una decisión, hacer cálculos y analizar si el cambio de verdad compensa o no.
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7 comentarios. Dejar nuevo
¿Puedo reclamar al banco los gastos de subrogacón de mi hipoteca del promotor?
Hola yo quiero cojer una hipoteca al banco y quisiera saber si me resulta ma fasil ser un préstamo para comprar el piso
buenas me gustaria hacer una subrrogacion de hipoteca entre vendedor y comprador y queria saber los gastos que puede haber para el comprador
tr engo 2 hipotecas de tipo variable de 100000 cada una formalizadas el 1-3-2005 y la otra el 26-5-2009. las voy a subrogar a fijo en otro banco, por favor me pueden decir que gastos me cobrara el banco actual, muchas gracias
Buenas tardes Francesc;
Te informamos acerca de tu cuestión, asociados con la subrogación de una hipoteca pueden variar, y es importante tener en cuenta varios factores. A continuación, se mencionan algunos de los posibles costes que podrían estar involucrados en el proceso de subrogación hipotecaria en España:
Comisión por subrogación: Algunos bancos pueden cobrar una comisión por permitir la subrogación del préstamo hipotecario. La Ley Hipotecaria española establece límites a estas comisiones, y suelen ser del 0,5% durante los primeros cinco años y del 0,25% a partir del sexto año. Según la actual ley hipotecaria, la comisión por subrogación si te cambias del tipo variable al fijo o al mixto (con un fijo inicial de tres años o más) es de solo el 0,05% sobre el importe pendiente. Además, si tu préstamo se firmó hace más de tres años, no te podrán cobrar ninguna comisión.
no obstante te lo detallo por fechas segun la contratacion de la hipoteca:
A partir del 16 de junio de 2019. Dependerá de si la hipoteca tiene un interés fijo o variable:
Interés fijo: hasta el 2% si formalizas la subrogación durante los primeros 10 años del contrato y hasta el 1,5% si la haces en los siguientes.
Interés variable: hasta el 0,25% si cambias de banco durante los primeros tres años o hasta el 0,15% si lo haces durante los primeros cinco años. Posteriormente no se puede cobrar ninguna compensación.
Entre diciembre de 2007 y junio de 2019. No puede superar en ningún caso el 0,5% del capital pendiente de pago si llevas a cabo la subrogación en los primeros seis años de vigencia de la hipoteca o del 0,25% como máximo si realizas la operación a partir de ese sexto año.
Entre el 27 de abril de 2003 y diciembre de 2007. La comisión máxima que se te podrá cobrar el banco es del 0,5% sobre el importe pendiente.
Antes del 27 de abril del 2003. La penalización establecida es del 1% como máximo sobre el capital que te quede por pagar.
Si contrataste tu hipoteca entre diciembre de 2007 y junio de 2019, el banco también te puede cobrar la comisión por riesgo de tipo de interés, siempre que aparezca en tu escritura. Esta penalización solo puede incluirse en las hipotecas fijas y es acumulable a la de subrogación. Su coste no está limitado por ley, pero suele situarse entre el 0,5% y el 5% sobre el importe pendiente.
Y queremos destacar que tu entidad actual solo puede cobrarte esta comisión si su existencia y su coste constan claramente en la escritura de tu préstamo hipotecario.
Gastos de notaría: Serán necesarios nuevos documentos notariales para formalizar la subrogación, y esto conlleva costos asociados.
Gastos de gestoría: Puede ser necesario contratar a un gestor para llevar a cabo los trámites administrativos relacionados con la subrogación.
Tasación de la vivienda: El nuevo banco podría requerir una tasación actualizada de la propiedad, y este costo generalmente lo asume el solicitante.
Seguro de vida y seguro de hogar: El nuevo banco puede exigir la contratación de seguros asociados al préstamo, como el seguro de vida y el seguro de hogar.
Comisión de apertura: Algunos bancos pueden cobrar una comisión de apertura al conceder un nuevo préstamo hipotecario. Esto puede variar y dependerá de la política del banco receptor.
Gastos de cancelación: Podría haber costos asociados con cancelar la hipoteca existente con el primer banco.
Es importante tener en cuenta que la información sobre costos específicos puede variar según el banco y la situación individual. Se recomienda que los interesados se pongan en contacto directo con nuestro equipo de asesopres hipotecarios y consulten las condiciones específicas según su perfil y su situación socioeconómica. No obstante si quieres que uno de nuestros asesores hipotecarios de Gestcredit estudie sin compromiso la subrogacion de tu hipoteca, puedes dejarnos tu datos de contacto en el siguiente link: https://gestcredit.es/contacto-asesores-hipotecarios/
Un cordial saludo. Equipo Gestcredit.
Costes totales a mi cargo por subroga ion de hipoteca de 90.000€ a otro banco.
Impuestos y resto
Buenas tardes Carlos;
Te informamos acerca de tu cuestión, asociados con la subrogación de una hipoteca pueden variar, y es importante tener en cuenta varios factores. A continuación, se mencionan algunos de los posibles costes que podrían estar involucrados en el proceso de subrogación hipotecaria en España:
Comisión por subrogación: Algunos bancos pueden cobrar una comisión por permitir la subrogación del préstamo hipotecario. La Ley Hipotecaria española establece límites a estas comisiones, y suelen ser del 0,5% durante los primeros cinco años y del 0,25% a partir del sexto año. Según la actual ley hipotecaria, la comisión por subrogación si te cambias del tipo variable al fijo o al mixto (con un fijo inicial de tres años o más) es de solo el 0,05% sobre el importe pendiente. Además, si tu préstamo se firmó hace más de tres años, no te podrán cobrar ninguna comisión.
no obstante te lo detallo por fechas segun la contratacion de la hipoteca:
A partir del 16 de junio de 2019. Dependerá de si la hipoteca tiene un interés fijo o variable:
Interés fijo: hasta el 2% si formalizas la subrogación durante los primeros 10 años del contrato y hasta el 1,5% si la haces en los siguientes.
Interés variable: hasta el 0,25% si cambias de banco durante los primeros tres años o hasta el 0,15% si lo haces durante los primeros cinco años. Posteriormente no se puede cobrar ninguna compensación.
Entre diciembre de 2007 y junio de 2019. No puede superar en ningún caso el 0,5% del capital pendiente de pago si llevas a cabo la subrogación en los primeros seis años de vigencia de la hipoteca o del 0,25% como máximo si realizas la operación a partir de ese sexto año.
Entre el 27 de abril de 2003 y diciembre de 2007. La comisión máxima que se te podrá cobrar el banco es del 0,5% sobre el importe pendiente.
Antes del 27 de abril del 2003. La penalización establecida es del 1% como máximo sobre el capital que te quede por pagar.
Si contrataste tu hipoteca entre diciembre de 2007 y junio de 2019, el banco también te puede cobrar la comisión por riesgo de tipo de interés, siempre que aparezca en tu escritura. Esta penalización solo puede incluirse en las hipotecas fijas y es acumulable a la de subrogación. Su coste no está limitado por ley, pero suele situarse entre el 0,5% y el 5% sobre el importe pendiente.
Y queremos destacar que tu entidad actual solo puede cobrarte esta comisión si su existencia y su coste constan claramente en la escritura de tu préstamo hipotecario.
Gastos de notaría: Serán necesarios nuevos documentos notariales para formalizar la subrogación, y esto conlleva costos asociados.
Gastos de gestoría: Puede ser necesario contratar a un gestor para llevar a cabo los trámites administrativos relacionados con la subrogación.
Tasación de la vivienda: El nuevo banco podría requerir una tasación actualizada de la propiedad, y este costo generalmente lo asume el solicitante.
Seguro de vida y seguro de hogar: El nuevo banco puede exigir la contratación de seguros asociados al préstamo, como el seguro de vida y el seguro de hogar.
Comisión de apertura: Algunos bancos pueden cobrar una comisión de apertura al conceder un nuevo préstamo hipotecario. Esto puede variar y dependerá de la política del banco receptor.
Gastos de cancelación: Podría haber costos asociados con cancelar la hipoteca existente con el primer banco.
Es importante tener en cuenta que la información sobre costos específicos puede variar según el banco y la situación individual. Se recomienda que los interesados se pongan en contacto directo con nuestro equipo de asesopres hipotecarios y consulten las condiciones específicas según su perfil y su situación socioeconómica. No obstante si quieres que uno de nuestros asesores hipotecarios de Gestcredit estudie sin compromiso la subrogacion de tu hipoteca, puedes dejarnos tu datos de contacto en el siguiente link: https://gestcredit.es/contacto-asesores-hipotecarios/
Un cordial saludo. Equipo Gestcredit.